Un caso de responsabilidad solidaria del director de obra y el contratista

En este juicio, el actor demandó al proyectista / director de obra y al constructor, por incumplimiento de contrato, léase, por no haber cumplido cada uno con su función en la construcción de una vivienda unifamiliar. Ambos resultaron condenados a pagar los platos rotos (fundamentalmente vicios en la construcción) tanto en primera como en segunda instancia.

Del fallo de primera instancia, me parece útil hacer un brevisimo comentario sobre la responsabilidad del proyectista / director de obra, y la del constructor. 

Si bien la fuente de sus respectivas responsabilidades es diferente ya que sus prestaciones son diferentes (el primero dirige la obra, el segundo la ejecuta), suele suceder que frente a una obra defectuosa resulte imposible discriminar las responsabilidades de cada uno. Es lo que ocurrió en el caso. Por un lado, el constructor construyó mal, no entregó la obra en las condiciones pactadas. Pero además, quién tenía que dirigir la obra -o sea el director- tampoco cumplió su función. Ya que en vez de detectar los defectos y avisar al comitente, los pasó por alto y certificó los trabajos como si todo estuviese de acuerdo al contrato. Y la prueba más irrefutable resultó la misma posición adoptada por la dirección de obra frente al reclamo del comitente: ésta optó por hacer causa común con el constructor, negando la existencia de cualquier defecto o faltante. Ergo, cuando estos fueron verificados a través de las correspondientes pericias, su responsabilidad resultó inevitable. El que tenía que avisar no avisó, sino que negó y certificó. 

Por esto, el juez y la cámara los condenó solidariamente por el total. 

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